Un grueso libro de tapas de cuero endurecido y remates dorados descansa en la biblioteca del Castillo de Fauce Dorada. Cualquier miembro de la Casa Landcaster puede acceder a él y revisar sus páginas.
Estatuto Constitutivo, volumen I: de la legitimación y competencias
Artículo 1, de la legitimación
Artículo 2, de la forma de gobierno
Artículo 3, de la responsabilidad
Artículo 4, del régimen competencial
Artículo 5, del respeto para con la Iglesia de la Luz Sagrada
- La legitimidad del Señor de la Casa Landcaster emana directamente del Reino de Ventormenta, avalándolo el mismísimo Rey Anduin Wrynn, cabeza de la Casa de Wrynn, Defensor del Reino y Máximo Representante de la Casa de Nobles.
Artículo 2, de la forma de gobierno
- La Casa Landcaster se basa en el sistema de vasallaje, siendo ésta vasalla directa de la Casa de Wrynn y teniendo potestad para hacer lo propio con otros colectivos nobiliarios menores.
- Asimismo, su orden interno tiene el mismo funcionamiento jerárquico, hecho que implica que el Señor de la Casa Landcaster tenga el poder absoluto sobre sus vasallos y goce de la libertad para modificar las leyes anexas al Estatuto constitutivo en su totalidad. Cualquier precepto puede ser modificado parcial o totalmente por el Señor a fin de que su voluntad sea cumplida.
Artículo 3, de la responsabilidad
- La Casa Landcaster responderá ante el Reino de Ventormenta por sus posibles delitos u ofensas hacia el mismo y lo hará tanto personal como patrimonialmente.
Artículo 4, del régimen competencial
- El Señor de la Casa Landcaster tiene potestad para aplicar o hacer aplicar la ley establecida en el Estatuto Constitutivo y en la legislación anexa en todo su dominio, que implica tanto la dimensión personal -sus vasallos- como la dimensión territorial -sus posesiones intrafronterizas-.
- La legislación podrá ser aplicada en todo aquello que afecte el dominio territorial de la Casa Landcaster y su gente, a excepción de competencias exclusivas del Reino como la declaración de guerra, ejecución o detención de cargos públicos o altos cargos, modificación de lindes y otros asuntos propios de la Corona que se especifiquen en la legislación de ésta.
Artículo 5, del respeto para con la Iglesia de la Luz Sagrada
- La Casa Landcaster respetará y defenderá los valores de la Iglesia de la Luz Sagrada, actuando en consonancia con ellos. Asimismo, mantendrá libre de herejía su dominio y velará por la buena práctica de la Fe.
Estatuto Constitutivo, volumen II: del vasallaje y servidumbre
Artículo 6, de las obligaciones y los derechos
Cláusula adicional. En el caso del servicio próximo al Señor de la Casa Landcaster y demás funcionarios sin título nobiliario pero con contacto directo con la familia, la consideración será de vasallos y no de siervos, pues formarán parte del círculo próximo al pater familias.
- El contrato de vasallaje es la base del sistema jerárquico nobiliario y, en este caso, representa el fundamento de la Casa Landcaster. Todo miembro de la Casa Landcaster deberá avasallarse al Señor y pater familias, a la vez que éste está avasallado a Su Majestad el Rey Varian Wrynn. A un nivel más alto, la Casa Landcaster está avasallada a la Casa de Wrynn y, a la vez, puede tener otras casas vasallas o ser avasallada por casas mayores entre la Corona y la Casa Landcaster, siempre que éstas mantengan un contrato similar con la Casa de Wrynn.
- El contrato de vasallaje genera un vínculo irrompible entre el Señor y el vasallo. Con el contrato se genera un deber por ambas partes. El Señor se compromete a ofrecer protección a su vasallo, velar por su vida y atender sus necesidades dándole cobijo y sueldo acorde a su trabajo. El vasallo se compromete a trabajar para la gloria de la Casa Landcaster bajo juramento de fidelidad a la familia y obediencia a los dictámenes del Señor.
- El Señor puede disponer del vasallo en cuanto lo necesite. El contrato de vasallaje implica la posibilidad de ser llamado a la guerra. En caso de tratarse del avasallamiento de una casa menor, se le pueden pedir recursos u hombres para labrar las tierras del Señor. En caso de ser un hombre noble aquél que se avasalle, podrá ser solicitado a las filas del ejército de darse un estado de excepción por guerra.
- En caso de que la persona avasallada no posea un título nobiliario o un estatus elevado equivalente será considerada un siervo. El contrato de servidumbre implica el mismo deber por parte del Señor, pero distintas obligaciones por parte del siervo. En este caso, el último mencionado se compromete a labrar las tierras del Señor, recolectar, construir, talar y servir en general, además de poder ser llamado a la guerra como miliciano; todo a cambio del cobijo del Señor, su seguridad y la opción de labrar las tierras comunales así como de disponer de una vivienda.
Cláusula adicional. En el caso del servicio próximo al Señor de la Casa Landcaster y demás funcionarios sin título nobiliario pero con contacto directo con la familia, la consideración será de vasallos y no de siervos, pues formarán parte del círculo próximo al pater familias.
Legislación anexa I: de los crímenes y punición
Artículo 1, de los hechos punibles
Artículo 2, de la consideración de los hechos
Artículo 3, de la punición
Artículo 4, de la supremacía de las leyes especiales
- Esta Ley posee legitimidad en cuanto que existe un Estatuto constitutivo que se la otorga. Por ende, el incumplimiento de lo que aquí expuesto supone la ilegalidad en cualquiera de los casos.
- El contrato de vasallaje y servidumbre es irrevocable, sólo tiene fin en la muerte. Aquél que rompa el contrato será considerado traidor.
- Aquél que conspire, atente o ponga en peligro la vida del Señor de la Casa Landcaster o de sus familiares será considerado traidor.
- Aquél que mienta al Señor, manipule su palabra o intente aprovecharse de su confianza será considerado traidor.
- El incumplimiento de una orden directa de un oficial es considerado un delito de insubordinación. El incumplimiento de órdenes directas del mismísimo Lord Adkins Landcaster, de la Mano o del Lord Comandante -en estados de alarma o excepción- no se contempla. Todo aquél que no cumpla, será considerado traidor.
- Aquél que robe en las tierras comunales será considerado un ladrón. Aquél que robe en las tierras del Señor será considerado un traidor.
- Aquél que deserte será considerado traidor.
- La Fe en la Luz Sagrada será obligatoria para todos los vasallos de la Casa Landcaster. Aquéllos que no cumplan su obligación para con la divinidad o actúen en su contra serán considerados herejes. Asimismo, el uso de magia oscura o la nigromancia será considerada traición a los valores de la Iglesia de la Luz Sagrada, del Reino de Ventormenta y, por ende, a los valores de la Casa Landcaster.
- Aquél que blasfeme en contra de la Iglesia de la Luz Sagrada será considerado hereje. Asimismo, el insulto, la falta de respeto o la falta de decoro y pudor ante un Alto Cargo será considerado un delito de insubordinación.
Artículo 2, de la consideración de los hechos
- La traición será considerada el peor de los delitos.
- La insubordinación ante un Alto Cargo será considerada un delito grave -salvo en las excepciones del art. 1.5 de esta Ley-.
- La insubordinación ante un Oficial Menor será considerada un delito.
- Las faltas de respeto entre iguales serán consideradas faltas leves.
Artículo 3, de la punición
- La traición será castigada con la muerte.
- La insubordinación grave o la insubordinación leve reiterada será castigada con prisión, exilio o muerte, tal y como se estime oportuno en cada caso.
- La insubordinación leve con suspensión del salario, prisión o exilio, tal y como se estime oportuno en cada caso.
- Las faltas entre iguales serán castigadas con humillación física.
- La herejía se paga con muerte en la hoguera.
Artículo 4, de la supremacía de las leyes especiales
- En cuanto a la Guardia Dorada, corresponderán las penas específicas que se sostienen en el estatuto de la misma.
Legislación anexa II: de la Guardia Dorada
La Guardia Dorada, a fin de ser un cuerpo disciplinado, eficaz y comprometido, dispondrá de su propio estatuto, el cual conformará una ley especial que se superpondrá a la general. La ignorancia de las normas no exime de su cumplimiento, por lo que se le otorgará a cada integrante en la Guardia una copia del Estatuto.
Artículo 1, de la naturaleza de la Guardia Dorada
- La Guardia Dorada es el brazo armado indispensable para el buen desarrollo del ente. Sus funciones serán las de protección del territorio y salvaguarda de personalidades, así como cualquiera que les sea encomendada porel Lord Comandante, la Mano o por el mismísimo Lord Adkins Landcaster.
- Los pertenecientes a la Guardia Dorada deben ir correctamente identificados siempre que se encuentren de servicio, así como equipados y armados para cualquier eventualidad. Deberán tratar con respeto y formalidad a toda persona, sin importar la pertenencia o no al ente.
Artículo 2, de las penas
- La insubordinación puntual de carácter leve a un superior se sancionará con días de prisión -a establecer por el Capitán al cargo o el Lord Comandante en su defecto- y una multa económica del treinta y cinco por cierto del sueldo mensual.
- Las insubordinaciones reiteradas de carácter leve hacia un superior, así como la insubordinación puntual de carácter grave hacia éste, se sancionarán con pérdida del estatus, castigo físico y exilio -esto requiere la aprobación del Lord Comandante, el cual tiene la opción de llevar el tema ante el Consejo del León, así como consultar directamente a la Mano o a Lord Adkins-. El exilio debe anunciarse públicamente por el Lord Comandante, La Mano o Lord Adkins; tras hacerlo, el exilio entra en vigor.
- En caso de considerarse muy grave alguna de las faltas cometidas, la pena podría acarrear la ejecución. En este desafortunado caso, la consulta con El Consejo del León y La Mano debe ser preceptiva e inmediata. Si el afectado goza de un rango distinguido, El Consejo y La Mano deberán alzar esta decisión al mismísimo Lord Adkins Landcaster de forma preceptiva. La declaración de ejecución debe anunciarse públicamente; tras hacerlo, se pondrá fecha a la misma o se realizará en el acto -a no ser que se solicite un juicio-.
- En el momento de la proclamación del exilio o la ejecución, el afectado podrá solicitar un juicio. El Consejo del León satisfará o no su propuesta, según su criterio. Si el afectado goza de un rango distinguido, El Consejo deberá alzar esta decisión al mismísimo Lord Adkins Landcaster de encontrarse presente. De ser la solicitud de juicio contra una declaración de exilio proclamada por el Lord Comandante, será éste quién sopese la celebración de un juicio; si se trata de una personalidad con rango distinguido deberá alzar la cuestión al mismísimo Lord Adkins Landcaster, al igual que en el caso anterior.
- Las faltas de respeto ante la Mano o el Lord Comandante se castigarán de forma contundente, a criterio particular. No se concibe la posibilidad de faltar el respeto al cabeza de la Casa, por lo que no se considera necesario precepto alguno.
- El Lord Comandante y los Capitanes sancionarán los comportamientos que crean oportunos: disturbios entre los militares, falta de decoro, etcétera. Sus sanciones serán de prisión temporal y multa económica, jamás castigo físico. Si revisten de gravedad, el Lord Comandante deberá consultarlo con el Consejo del León o con la Mano.
- La traición probada se paga con la ejecución y la exhibición de la cabeza en lugar público de tres a cinco días, dependiendo de factores como la temperatura y el grado de descomposición.
- A modo excepcional, se establece un proceso para aquellos crímenes cometidos por miembros hacia civiles, tales como violación, robo, daños personales, asesinato o crueldades similares. En estos casos se celebrará un juicio, formándose un jurado compuesto por el mismísimo Lord Adkins Landcaster, la Mano y los líderes de cada una de las secciones o estamentos. Cada uno de los cargos tendrá un voto; si una misma persona ostenta dos o más cargos, poseerá dos o más votos. El voto puede ser delegado. Como última palabra y sentencia definitiva estaría la decisión de Lord Adkins Landcaster, no debiéndose ajustar a lo acometido por el Jurado, aunque sí con la obligación de considerar su veredicto.
Artículo 3, de la inviolabilidad del Señor
- La voluntad de Lord Adkins Landcaster está por encima de norma alguna, por lo que no responderá ante posibles no-infracciones ni no-violaciones de las mismas.
La última página del libro está decorada con el escudo de la Casa Landcaster.